A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio Procesado Moncada Martin Gustavo Adolfo Y Otros·Demandado Moncada Martin Gustavo Adolfo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Fiscal 160 Seccional Delegado de la Unidad de Descongestión Ley 600 de 2000 contra la Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial.
La controversia se dio respecto a un proceso penal iniciado por el delito de homicidio, presuntamente cometido por un miembro de la fuerza pública en ocasión de un operativo militar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, en los conflictos de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar, cuándo haya duda sobre el posible rompimiento del factor funcional, deberá aplicarse la regla general de competencia, motivo por el cual la investigación deberá adelantarla la justicia ordinaria.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a la Fiscalía 160 Seccional Delegada de la Unidad de Descongestión Ley 600 de 2000, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de Jurisdicciones entre la Fiscalía 160 Seccional Delegada de la Unidad de Descongestión Ley 600 de 2000 y la Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar.
- SEGUNDO. DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde a la Fiscalía 160 Seccional Delegada de la Unidad de Descongestión Ley 600 de 2000.
- TERCERO. REMITIR el expediente CJU-1414 a Fiscalía 160 Seccional Delegada de la Unidad de Descongestión Ley 600 de 2000, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.